<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	>
<channel>
	<title>Comments on: A vueltas con el canon</title>
	<atom:link href="http://bitacora.palomallaneza.com/2006/12/20/a-vueltas-con-el-canon/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2006/12/20/a-vueltas-con-el-canon/</link>
	<description></description>
	<pubDate>Fri, 08 Aug 2008 00:53:04 +0000</pubDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.6</generator>
		<item>
		<title>By: Usos y Abusos. Debate en torno al Canon compensatorio por copia privada &#171; Todo es electrónico</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2006/12/20/a-vueltas-con-el-canon/#comment-105</link>
		<dc:creator>Usos y Abusos. Debate en torno al Canon compensatorio por copia privada &#171; Todo es electrónico</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Mar 2007 06:15:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=21#comment-105</guid>
		<description>[...] (que solo debería aplicar en algunos supuestos concretos) constituye una limitación (una expropiación que diría Paloma Llaneza) del derecho del [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] (que solo debería aplicar en algunos supuestos concretos) constituye una limitación (una expropiación que diría Paloma Llaneza) del derecho del [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Julian Inza</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2006/12/20/a-vueltas-con-el-canon/#comment-92</link>
		<dc:creator>Julian Inza</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Feb 2007 11:36:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=21#comment-92</guid>
		<description>Entre las posturas irreconciliables he creido detectar un punto de acuerdo: la copia privada legal (la que cumple ciertos requisitos entre los que destaca el acceso legal a la obra) es la que debe compensar el canon. En cambio, la copia privada ilegal (la que, por ejemplo se deriva del uso de redes P2P) es perseguible y no debe ser compensada por el Canon. 

A ver si con desde esta idea se puede ir avanzando en otras posiciones comunes desde las que se pueda facilitar la negociación entre las empresas tecnológicas y las de contenidos (que son las titulares de los derechos de los autores).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Entre las posturas irreconciliables he creido detectar un punto de acuerdo: la copia privada legal (la que cumple ciertos requisitos entre los que destaca el acceso legal a la obra) es la que debe compensar el canon. En cambio, la copia privada ilegal (la que, por ejemplo se deriva del uso de redes P2P) es perseguible y no debe ser compensada por el Canon. </p>
<p>A ver si con desde esta idea se puede ir avanzando en otras posiciones comunes desde las que se pueda facilitar la negociación entre las empresas tecnológicas y las de contenidos (que son las titulares de los derechos de los autores).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: deincognito</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2006/12/20/a-vueltas-con-el-canon/#comment-84</link>
		<dc:creator>deincognito</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Feb 2007 20:31:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=21#comment-84</guid>
		<description>Andy, 

Es una opinión con la que no tengo tan claro si debo estar de acuerdo, pero el debate se hace ya algo cansino como decía Paloma. Habrá que seguir esperando a una unificación de jurisprudencia, si llega ;-)

Paloma,

No estoy de acuerdo con tu opinión acerca de la copia privada, ¿no sería pagar vez y pico por la misma obra? (diferencia copia privada-copia de seguridad, carácter de "tasa" del canon, "obra accedida legalmente" creo que incluye los casos en los que alguien comparte una copia privada y el receptor hace su propia copia,pago de personas jurídicas aún cuando ya no pueden hacer copias privadas,...), si bien estoy de acuerdo con José Manuel y contigo en lo dicho al respecto del principio de intervención mínima.

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Andy, </p>
<p>Es una opinión con la que no tengo tan claro si debo estar de acuerdo, pero el debate se hace ya algo cansino como decía Paloma. Habrá que seguir esperando a una unificación de jurisprudencia, si llega <img src='http://bitacora.palomallaneza.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Paloma,</p>
<p>No estoy de acuerdo con tu opinión acerca de la copia privada, ¿no sería pagar vez y pico por la misma obra? (diferencia copia privada-copia de seguridad, carácter de &#8220;tasa&#8221; del canon, &#8220;obra accedida legalmente&#8221; creo que incluye los casos en los que alguien comparte una copia privada y el receptor hace su propia copia,pago de personas jurídicas aún cuando ya no pueden hacer copias privadas,&#8230;), si bien estoy de acuerdo con José Manuel y contigo en lo dicho al respecto del principio de intervención mínima.</p>
<p>Salu2</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Paloma LLaneza</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2006/12/20/a-vueltas-con-el-canon/#comment-78</link>
		<dc:creator>Paloma LLaneza</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Feb 2007 19:36:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=21#comment-78</guid>
		<description>Andy, deincognito, gracias por vuestro debate. Enriquecedor, sesudo y de buen nivel. No me queda nada que decir, más que gracias. 

José Manuel, me he releído el post y me temo que mi redacción te ha llamado a confusión: lo que los jueces entiendo que aplican con sumo cuidado es el "ánimo de lucro" no el principio de intervención mínima que, como ves al inicio de ese párrafo, se lo enchufo al derecho positivo. Siento la confusión</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Andy, deincognito, gracias por vuestro debate. Enriquecedor, sesudo y de buen nivel. No me queda nada que decir, más que gracias. </p>
<p>José Manuel, me he releído el post y me temo que mi redacción te ha llamado a confusión: lo que los jueces entiendo que aplican con sumo cuidado es el &#8220;ánimo de lucro&#8221; no el principio de intervención mínima que, como ves al inicio de ese párrafo, se lo enchufo al derecho positivo. Siento la confusión</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Jose Manuel Tourne</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2006/12/20/a-vueltas-con-el-canon/#comment-77</link>
		<dc:creator>Jose Manuel Tourne</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Feb 2007 19:16:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=21#comment-77</guid>
		<description>Lamento discrepar en un punto pues creo que la exposición es muy acertada:
El principio de intervención mínima opera sobre el legislador y no sobre los jueces. Es decir, el legislador debe reservar la protección del Derecho Penal para el mínimo de conductas pero una vez que el legislador ha incluido en el C. Penal una conducta, el juez no puede sacarla porque sí. Para ello hay un procedimiento específico previsto en el artículo 4.3 del Código Penal. Y esto es lo que está ocurriendo: Mientras en Europa (Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Dinamarca, Alemania) se condenan las descargas p2p con penas "asumibles", en España, la Legislación sólo permite condenar a penas que sin duda, se antojan excesivas para algunas conductas. Y todo ello porque la piratería era realizada por "profesionales" que vivían de ello. Hoy en día, la "piratería" (El entrecomillado es a propósito) se ha "privatizado" y comprende otras conductas que mereciendo un reproche no puede ser igual para quien las efectúa convirtiéndolas en un negocio que para quien quiere acceder al producto ahorrándose su coste.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lamento discrepar en un punto pues creo que la exposición es muy acertada:<br />
El principio de intervención mínima opera sobre el legislador y no sobre los jueces. Es decir, el legislador debe reservar la protección del Derecho Penal para el mínimo de conductas pero una vez que el legislador ha incluido en el C. Penal una conducta, el juez no puede sacarla porque sí. Para ello hay un procedimiento específico previsto en el artículo 4.3 del Código Penal. Y esto es lo que está ocurriendo: Mientras en Europa (Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Dinamarca, Alemania) se condenan las descargas p2p con penas &#8220;asumibles&#8221;, en España, la Legislación sólo permite condenar a penas que sin duda, se antojan excesivas para algunas conductas. Y todo ello porque la piratería era realizada por &#8220;profesionales&#8221; que vivían de ello. Hoy en día, la &#8220;piratería&#8221; (El entrecomillado es a propósito) se ha &#8220;privatizado&#8221; y comprende otras conductas que mereciendo un reproche no puede ser igual para quien las efectúa convirtiéndolas en un negocio que para quien quiere acceder al producto ahorrándose su coste.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Andy Ramos</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2006/12/20/a-vueltas-con-el-canon/#comment-76</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Feb 2007 18:01:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=21#comment-76</guid>
		<description>deincognito, sí, estoy seguro que Paloma conoce perfectamente la naturaleza jurídica de la copia privada pero mi precisión iba orientada, más que a ella, al lector de su bitácora.

No pretendo explicar la finalidad del límite de copia privada, no quiero polemizar más en ese tema, pero sí creo que es conveniente repetir que el mismo no nació como garantizador del derecho a la cultura, sino por la imposibilidad de controlar las reproducciones realizadas en ámbitos domésticos. 

Si fuese así, si el derecho de acceso a la cultura estuviese intrínsecamente conectado al límite de copia privada, estarían prohibidas medidas anticopias que prohibiesen el ejercicio de ese derecho.

Y lo dejo aquí porque no quiero meterme en camisas de once varas; mi posición sobre estos temas creo que está bien explicada en mi blog.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>deincognito, sí, estoy seguro que Paloma conoce perfectamente la naturaleza jurídica de la copia privada pero mi precisión iba orientada, más que a ella, al lector de su bitácora.</p>
<p>No pretendo explicar la finalidad del límite de copia privada, no quiero polemizar más en ese tema, pero sí creo que es conveniente repetir que el mismo no nació como garantizador del derecho a la cultura, sino por la imposibilidad de controlar las reproducciones realizadas en ámbitos domésticos. </p>
<p>Si fuese así, si el derecho de acceso a la cultura estuviese intrínsecamente conectado al límite de copia privada, estarían prohibidas medidas anticopias que prohibiesen el ejercicio de ese derecho.</p>
<p>Y lo dejo aquí porque no quiero meterme en camisas de once varas; mi posición sobre estos temas creo que está bien explicada en mi blog.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: deincognito</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2006/12/20/a-vueltas-con-el-canon/#comment-71</link>
		<dc:creator>deincognito</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Feb 2007 09:10:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=21#comment-71</guid>
		<description>Paloma,

Totalmente de acuerdo. Por la defensa de los intereses de cada parte se llega al embrollo e incluso al absurdo.

Andy,

Creo que Paloma es más que consciente de ello. Fíjate que habla de "expropiación" que no es más que un límite a la propiedad privada en aras a la protección del interés general.

Lo que ocurre es que lo que para unos es un límite, para otros es un derecho. El interés general en base al cual se establece el límite de copia privada no es más que el derecho a la cultura reconocido por nuestra Constitución.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Paloma,</p>
<p>Totalmente de acuerdo. Por la defensa de los intereses de cada parte se llega al embrollo e incluso al absurdo.</p>
<p>Andy,</p>
<p>Creo que Paloma es más que consciente de ello. Fíjate que habla de &#8220;expropiación&#8221; que no es más que un límite a la propiedad privada en aras a la protección del interés general.</p>
<p>Lo que ocurre es que lo que para unos es un límite, para otros es un derecho. El interés general en base al cual se establece el límite de copia privada no es más que el derecho a la cultura reconocido por nuestra Constitución.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Andy Ramos</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2006/12/20/a-vueltas-con-el-canon/#comment-70</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Feb 2007 07:18:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=21#comment-70</guid>
		<description>Hola Paloma,

Estoy de acuerdo contigo, ésta es una polémica que nunca va a conseguir reunir a dos posturas.

Una sola apreciación, la copia privada no es un derecho, es un límite a los derechos exclusivos de los autores, como se demuestra por estar en el capítulo II del Título III, de Límites. Jurídicamente no se puede considerar un derecho subjetivo de los consumidores, nos guste o no.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Paloma,</p>
<p>Estoy de acuerdo contigo, ésta es una polémica que nunca va a conseguir reunir a dos posturas.</p>
<p>Una sola apreciación, la copia privada no es un derecho, es un límite a los derechos exclusivos de los autores, como se demuestra por estar en el capítulo II del Título III, de Límites. Jurídicamente no se puede considerar un derecho subjetivo de los consumidores, nos guste o no.</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Luís Enrique</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2006/12/20/a-vueltas-con-el-canon/#comment-69</link>
		<dc:creator>Luís Enrique</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Feb 2007 09:31:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=21#comment-69</guid>
		<description>Muy clarificante tu aportación y nada mejor para definir la copia privada como una expropiación por la vía rápida.
Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy clarificante tu aportación y nada mejor para definir la copia privada como una expropiación por la vía rápida.<br />
Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
