“Ondubio” pro reo

18Dec2006 Archivado en Estrambocidades

Hemos visto en la estupenda sección de Ángel Martín del programa “Se lo que hicisteis la última semana” a un personaje del mundo rosa conocido por acostarse primero con la hija de una presentadora famosa, luego por irse a una isla lejana a pasar hambre, para volver y seguir acostándose, esta vez con una actriz porno.

Este caballero parece que tiene una más que marcada tendencia al latiguillo o un repertorio limitado, según se mire. No puedo decir de qué iba el tema de fondo, pero si que aprecié que en su discurso usaba una locución latina clásica del mundo del Derecho penal, que fue espachurrando hasta convertirla en un “ondubio” pro reo.

El mozo exhortaba a quien le quisiera escuchar que había que darle el beneficio de la duda, porque todo el mundo tiene derecho “al ondubioproreo“. A lo que imagino que se refería era a la presunción de inocencia, que no es exactamente lo mismo aunque se parezca.

In dubio pro reo significa traduciendo literalmente, “en la duda a favor del reo”, y es una norma interpretativa de las pruebas que en un proceso penal hay que practicar para desvirtuar la presunción de inocencia. Todos nos sabemos eso de que se es inocente hasta que no se pruebe lo contrario: pues bien, en caso de duda, la valoración de las pruebas siempre ha de ser favorable al imputado o al presunto, como les llaman los medios de comunicación (lo de reo ya no se usa desde la época de El Conde de Montecristo).

Y para aquellos interesados en el tema de la actriz porno, lo lamento, no tengo datos.

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2 comentarios to ““Ondubio” pro reo”

  1. josemaria
    Diciembre 20th, 2006 at 10:34

    ¿Siempre es así Paloma? Yo tuve un problema en cierta ocasión con un cargo en mi VISA que yo no había realizado. Llamé a mi banco y, una vez que me informaron de como hacer la reclamación, me dijeron que la carga de la prueba residía en el comercio (el presunto en este caso ¿no?) y que si no eran capaz de demostrar que efectivamente yo había hecho esa compra (como así paso) me devolverían el dinero en el plazo de un mes.

    Ah, y bienvenida (de nuevo) ;-)

  2. Paloma
    Diciembre 20th, 2006 at 11:51

    No siempre. El “ondubio” como lo llama Pipi :) es una norma que sólo aplica en los procesos penales, y por analogía (más limitadamente) en las sanciones administrativas (multas y esas cosas).
    Lo que te contó tu banco viene en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista: cuando se hacen transacciones on line sin firma electrónica (ya que la manuscrita está complicada), puedes repudiar la operación si no la has hecho. Está muy bien si alguien anda por ahí usando el número de tu tarjeta de crédito, pero si eres un carota que no quieres pagar lo que compras, lo que se resiente es el comercio electrónico, que es lo que ha pasado.
    Muchas gracias por tu visita. Me pasaré por tu “casa” a tomarme un cafetito.

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