El abaratamiento y el acceso sencillo a sistemas editoriales, cámaras digitales o programas de edición y sonido junto con una capacidad de distribución rápida y casi infinita, han cambiado el panorama creativo poniendo al alcance de los autores digitales medios de producción y distribución que igualan en calidad a los clásicos y que les independizan de intermediarios hasta ahora ineludibles. El marketing es viral y los programas de remezclas sólo necesitan un ordenador para funcionar. Bienvenido a los campos comunales creativos, los Creative Commons.
Eric Eldred y su deseo de obligar a sus hijas a leer a Hawthorne iniciaron, sin saberlo, la historia de los Creative Commons. Lo que comenzó siendo una versión digital on-line de La Letra Escarlata acabó como una biblioteca digital de obras clásicas que ya no necesitaban la autorización ni del autor ni de sus herederos para su publicación.
La aprobación en 1998 por el Congreso de los EEUU de la Ley de Extensión del Plazo del Copyright, que amplío la protección de las obras de 50 a 70 años tras la muerte del autor, dio al traste con los proyectos de Eldred: ya no podría añadir hasta el año 2019 ninguna obra publicada tras el año 1923.
Y se preparó para la resistencia civil hasta que Lawrence Lessig, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Stanford y reconocido estudioso del impacto de la Red en la creación de nuevas leyes, vino en su auxilio. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos no les dio la razón, pero Lessig publicó en The New York Times su propuesta, la Ley de Eldred: cincuenta años después de la publicación de una obra, al dueño del copyright se le exigiría que registrara la obra y pagara una pequeña tasa. Si la pagaba, obtenía el beneficio del plazo completo del copyright. Si no, la obra pasaba al dominio público. La congresista por California, Zoe Lofgren, llegó a proponer un borrador basado en la Ley de Eldred que no pudo ver la luz debido a las presiones de la todopoderosa Motion Picture Association of America -MPAA.
Aún así, Lessig no se arredró y se inspiro en el ejemplo del copyleft de Richard Stallman para iniciar su propio proyecto. Stallman, investigador en el MIT, pensó que el software propietario, o de código cerrado, podría suponer un peligro para el buen desarrollo de la red y del mundo digital. Así que desarrolló un sistema operativo que permitiera sobrevivir al software libre o de código abierto, el proyecto GNU, al que luego se le uniría el “kernel” (núcleo) Linux de Linus Torvalds creando el proyecto GNU/Linux. Stallman pensó que sería una buena idea permitir a los desarrolladores ver el código en el que estaban escritos los programas, copiarlo y distribuirlo, con la única condición de que el programa resultante se pusieran al alcance del resto de usuarios bajo la misma licencia, es decir, asegurando que los programas generados continuaran abiertos y que nadie utilizaría el esfuerzo ajeno en su propio beneficio. Para asegurarse de que todo el mundo respetara este principio redactó la primera licencia copyleft, la GNU General Public License.
De este concepto de licencia estándar nacieron los Creative Commons (CC), una organización sin ánimo de lucro con sede en la Universidad de Stanford, que comenzó ofreciendo textos legales de licencias y que se ha convertido en un movimiento que da el poder de decisión a los autores y les permite actuar sin necesidad de intermediarios.
Los Commons son en sí mismos una creación digital que renuncia también a los intermediarios. Ya no es necesario acudir un abogado para asesorarse sobre los complicados entresijos de una licencia de uso, la distribución de un cortometraje a través de la Red o la publicación de una novela electrónica o un blog. Ofrecen un conjunto de licencias precocinadas que al mismo tiempo que protegen el acceso de todos a los elementos comunes que son la fuente de riqueza del avance cultural, permiten a los autores reivindicar la autoría de sus obras y limitar determinados usos a su voluntad.
La combinación de los distintos usos permitidos producen seis licencias CC que aparecen escritas en tres lenguajes diferentes: mediante iconos - commons deed- que identifican los usos autorizados, mediante el texto que recoge las condiciones legales de la licencia -legal code-, y mediante un código informático que permite la identificación de las licencias por las aplicaciones - digital code–. Además de estas seis licencias, se ofrecen otras que no son aplicables por igual a todas las obras ni en todos los países, como la music sharing license pensada para la explotación de obras musicales en entornos P2P (peer to peer) o la developing nations que establecen condiciones de uso más favorable en los países en vías de desarrollo.
Las licencias CC no son perfectas y tienen algunas limitaciones para los autores como la gratuidad y su carácter a perpetuidad. Sin embargo, su carácter gratuito no impediría a los autores digitales el acceso al reparto del canon por copia privada que gravan los soportes digitales.
La dificultad residiría en su gestión como destaca la Comisión Asesora sobre la Sociedad de la Información del Ministro de Industria en su informe sobre el canon: “Uno de los principales problemas que plantea el derecho de remuneración por copia privada… es el hecho de que el cobro de estos ingresos solamente se puede gestionar en el mundo analógico de manera colectiva”. La Comisión sugirió como solución a este problema que “Si finalmente no se suprimiera el canon que grava los equipos …deberían dedicarse al apoyo del dominio publico y de las alternativas que fomentan el conocimiento libre, como, por ejemplo, la difusión de contenidos bajo el control directo de sus autores mediante las licencias de tipo Creative Commons”.
Como parte del movimiento de cultura libre en el que se integran, los Commons, apoyándose en su propia estructura de licencias, han lanzado varios proyectos en donde se comparte conocimiento de manera gratuita. Uno de ellos es la comunidad musical ccMixter en donde los remezcladores pueden descargarse de manera gratuita canciones de los Beastie Boys o de David Byrne listas para samplear. O el Proyecto OpenBusiness que incluye modelos de negocio, estrategias comerciales y estilos de gestión para ayudar a los empresarios, artistas y creadores a acceder a la información necesaria para abrir un negocio en Internet.
En el terreno de la investigación científica, PLoS (Public Lybrary of Science) anterior a los Commons pero que ahora usa sus licencias, fue el pionero en hacer accesible la investigación científica a cualquiera con una conexión a la Red. Le ha continuado Science Commons al permitir la remisión de trabajos científicos y de investigación y el libre acceso a los mismos de manera gratuita y abierta. Ya sin hacer uso de las licencias CC, pero con el mismo espíritu, el Massachussets Institute of Technology (MIT) ofrece los materiales docentes de licenciatura y postgrado de manera gratuita dentro del proyecto OpenCourseware (OCW). En España, la Universidad de Barcelona usa el mismo sistema.
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