Pontificando en chancletas
Gracias a los amigos de @Talent_ya por dejarme pontificar un rato sobre propiedad intelectual e internet, eso sí, en un palacete espectacular de Palma entre charlas, chancletas y pareos.
Ahora sentada en mi despacho en lo más crudo de un invierno de cuello vuelto, veo con preocupación la amenaza de la SOPA y la PIPA (que ya tienen guasa los nombrecitos) que nos plantea un futuro a lo Blade Runner en donde la propiedad intelectual se colocará por encima de otros derechos no sólo fundamentales como la libertad de expresión, sino tan dignos de protección como la libertad de empresa ¡Aprovechemos pues antes de que todos pasemos a ser súbditos de EEUU y de sus santos tribunales!
“Códigos interruptus”
Tras dos años de códigos interruptus, nos echamos a la cara el texto final del proyecto de reglamento de desarrollo de la ley Sinde. Y nada más comenzar a leer, ya se adivina que uno de los primeros escollos será el de la notificación al titular del servicio. Se empieza por identificarle por la información que habría de constar en la página en aplicación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, se continúa buscando los datos en el registrador de dominios o en los archivos de la propia Comisión y, si no, se requiere a las operadoras por vía judicial mediante solicitud de la Comisión al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para que la teleco identifique al titular de la web.
Como es improbable que nadie que se dedique a proporcionar enlaces a contenidos sin respetar los derechos de autor lo haga dando sus datos o desde un servidor ubicado en España, nos tememos que la mayor parte de los oficios van a tener una contestación negativa. Por si fuera poco, la Comisión, en un alarde de modernidad, notificará la iniciación del expediente a alguien que no tiene identificado por la vía de los edictos o de los nuevos tablones edictales electrónicos que son de adscripción voluntaria, hasta que se apruebe la Orden Ministerial a la que se refiere el reglamento. Aunque el reglamento habla de 48 horas en las que la operadora ha de contestar al requerimiento de información, el proceso de averiguación con petición de autorización judicial va a estar muy lejos de los dos días.
Una vez identificado al titular de la página o servicio, se le notifica el acuerdo de iniciación dándole 48 horas para que retire voluntariamente “los contenidos” o haga alegaciones. La pregunta obvia es: ¿A qué contenidos nos referimos cuando se habla de webs de enlaces? Porque si se trata de este tipo de páginas, no puede retirar un contenido que no tiene, solo se puede retirar el link. Esto que podría resultar un absurdo tecnicismo tiene importancia a los efectos de la reincidencia y de la reapertura del expediente. El reglamento habla de “explotar de nuevo obras o prestaciones del mismo titular” para apreciar reincidencia y reabrir el procedimiento en la fase en la que se archivó. La cuestión que volverá a dar un enorme margen a la discusión es si facilitar un enlace es explotar una obra, y si cargar o permitir que se cargue un nuevo y diferente enlace a un mismo contenido es reincidencia.
Volviendo al plazo de 48 horas, se puede emplear para contestar indicando que se ha retirado el contenido -lo que supone admitir infracción de derechos de propiedad intelectual- o para hacer alegaciones y pedir prueba. En el primer caso se procede a un archivo provisional, que se levantará en caso de reincidencia. Esta reapertura parece que se produce tras el trámite de las alegaciones sin haberlas realizado el expedientado -porque se optó por la retirada-, lo que puede suponer una resolución sin más trámite causándole indefensión. En el segundo caso, el de realizar alegaciones, no se indica ni en qué plazo se practicará la prueba ni cómo se llevará a efecto, sólo se indica que la Comisión dictará la resolución en 3 días, plazo manifiestamente insuficiente para hacer nada más que emitir resoluciones modelo.
Como de la lectura de este reglamento parece que no va a haber resoluciones favorables a los expedientados, una vez dictada la resolución la página o prestador de servicios tiene 24 horas desde la notificación para retirar el contenido. Si no lo hace, la Comisión se dirigirá al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para conseguir que acuerde el bloqueo del contenido a través de las operadoras de acceso o que alojen la página. Ha de hacerse en 72 horas pero sabemos lo problemático que este bloqueo va a ser, ya que no es proporcionado bloquear el acceso a toda una página o servicio cuando se trata de un solo contenido o enlace, sobre todo cuando en muchos casos no es técnicamente posible hacerlo de otra manera.
Publicado en El País edición impresa de hoy
Version extended en elpais.com
Instrucción 2/2011 de fiscalia sobre criminalidad informática
La Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 2/2011 por la que se crea la figura del Fiscal de Sala de Criminalidad Informática, que coordina la actuación de los Fiscales provinciales y potencia la unificación de criterios de actuación en toda las jurisdicciones territoriales del Ministerio Público. La nueva Fiscal de Sala estará al frente de especialidad, para coordinar a los Fiscales que despachen los asuntos relativos a delincuencia informática en las distintas Fiscalías y para establecer relaciones con las unidades policiales especializadas en esta materia, entre otras competencias.
La Instrucción 2/2011 concreta el catálogo inicial de delitos a los que se extiende el marco competencial del área de criminalidad informática, categorizándolos en tres:
- delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TICs, donde se incluye entre otros, el sabotaje informático y los delitos de acceso sin autorización a datos, programas o sistemas informáticos.
- delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs, como las estafas donde a través de la informática se llevan a efecto operaciones financieras y contra la propiedad intelectual. Este apartado incluye los delitos a menores y personas discapacitadas, tales como el denominado child grooming, la corrupción de menores, pornografía infantil, donde en todo caso, intervengan las tecnologías de la información; y
- los delitos en los que la actividad criminal, además de servirse para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs, entraña especial complejidad en su investigación que demanda conocimientos específicos en la materia. Serían delitos de falsificación documental, injurias y calumnias contra funcionarios públicos, amenazas y coacciones, delitos contra la integridad moral, apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia, o la justificación de los delitos de genocidio, siempre y cuando dichos delitos estén cometidos a través de las TICs.
Puedes leer la instrucción completa aquí.
Recomendaciones APD a los medios sobre derecho al olvido
Algo va cambiando en la actitud de la Agencia en esto de dar carta blanca a los periódicos que se niegan, en algunos casos de manera bastante chulesca, a cambiar la etiqueta META robots cuando se ejerce el derecho de oposición al tratamiento frente a ellos.
Dicho en cristiano: mientras al buscador (Google en este caso) le obligan a retirar el link a una noticia que trae al presente y como primer resultado hechos infamantes -de esos que ya se habrían borrado del registro de antecedentes penales-, al medio de comunicación que informó bien, mal o regular (hay noticias incompletas o directamente falsas) le dicen que está amparado por el artículo 20CE.
Y aunque no es, aún, la resolución que yo esperaba de la Agencia, en esta que os reproduzco y que me acaban de notificar hay, al menos, un serio “aviso a navegantes” a los medios de comunicación, a los que se les recomienda que implanten sistemas que eviten la indexación:
Por ello procede desestimar el presente procedimiento de tutela de derecho interpuesto frente al diario de prensa denunciado.
No obstante, los medios de comunicación deberían valorar la necesidad de que su actuación se dirija a conciliar, en mayor medida, el derecho a la libertad de información con la aplicación de los principios de protección de datos personales. En primer lugar debiera ponderarse escrupulosamente la relevancia pública de la identidad de las personas afectadas por el hecho noticiable para, en el caso de que no aporte información adicional, evitar la identificación mediante la supresión del nombre e incluso, si fuera necesario, de las iniciales a cualquier referencia suplementaria de la que pueda deducirse la identificación, en el caso de que el entorno sea limitado.
Junto a ello, no cabe duda de que el desarrollo de internet y la implantación generalizada de los motores de búsqueda suponen una actualización y divulgación exponencial y permanente de la información en prensa, así como de los datos personales incluidos en la misma como la identidad de las personas. Deberían por ello, los medios de comunicación, reflexionar sobre la trascendencia que tiene mantener de manera permanente una absoluta accesibilidad de los datos contenidos en noticias cuya relevancia informativa, probablemente, es inexistente en la actualidad. Y tener en cuenta la trascendencia sobre la privacidad de las personas que puede derivar de ello.
En este sentido, los medios de comunicación deberían usar medidas informáticas para que en el caso de que concurra interés legítimo de un particular y la relevancia del hecho haya dejado de existir, se evite desde su webmaster la indexación de la noticia por los motores de busqueda en Internet. De esta forma, aún manteniéndola inalterable en su soporte ya que no se borraría de sus archivos ni de sus históricos, se evitaría su divulgación indiscriminada, permanente y, en su caso, lesiva.
Ahí queda eso.
Behavioral advertising, cookie law y privacidad… ¿convivencia imposible?
El viernes pasado, invitada por el genio de El-Qudsi, compartí un rato divertidísimo con la gente más encantadora de internet, con los grandes Carmela Ríos, Gorka Lejarcegi , Jesús Encinar, Koro Castellano, Mario Tascón, Chema Alonso y otros más, no menos importantes, que podréis encontrar en Internet es tuyo.
Yo, como de costumbre, hablé de “mi libro” aunque esta vez a ritmo de Beyoncé. Muchas gracias al fantástico equipo de Internet es tuyo por una jornada inolvidable.
Se busca maestro
Resulta un tanto ridículo seguir comentando un prototexto legislativo que ha desaparecido del proyecto de ley: no sabemos si quedará igual en esa tan anunciada y “erótica” reintroducción, si se va a reforzar la presencia judicial (ya me dirán cómo), o si, por fin, se van a cargar la ridiculez del derecho a la copia privada y con él el maldito canon. No se si me van a dar el gusto de proceder, por fin, desde el Ministerio de Cultura a mandar un ejército de auditores a revisar una por una las facturas del gasto social de las entidades de gestión, gasto que se sufraga con el canon de mis entretelas. Me voy temiendo que no, que necesitan hacer la vista gorda para que les vayan a tres mítines y le hagan un realillo de vídeos electorales a lo Obama, que siempre queda adornao.
Pero ya que somos todos unos ridículos, unos egocéntricos, la mamá de Tarzán ¿no me va a dar nadie el gusto de hacer una análisis decente de la difunta Disposición Final, nadie que sepa un poco de Derecho Administrativo, que analice sin pasión o sin ignorancia? Seré una antigua y seguro que soy la gruñona que anuncia Rosa J.C. en el encabezamiento de este blog, pero tengo que decirlo: el belenestebanismo ha tomado al asalto el análisis jurídico y todos, me voy a incluir para que no se diga, nos hemos convertido en tertulianos. Unos, porque eso del derecho es árido y pesado y queremos ser cool, otros porque confundimos los intereses de nuestros clientes con lo que dicen las leyes y hacemos proselitismo de actuaciones que sabemos ilícitas pero ¡nos pagan por ello!, hay algunos que nos ha dado el ataque mesiánico a base de ser jaleados en micromundos con pájaro y nos hemos venido arriba justificando nuestras tontadas con una licenciatura en Derecho mediante, otros, simple y llanamente, no tenemos ni idea ni ganas de tenerla…. Pa qué, si somos todos Belén Esteban.
Y ya llevamos 6 años
Parece que hace falta un gráfico para seguir la errática pero perfectamente resistente política de privacidad de Facebook. Hay que darle las gracias a Lisa Waananen de Mashable por esta imprescindible guía.

Telos abre en agosto
Trás las numerosas peticiones de la audiencia y visto que el plazo era muy corto, la autoridad ha decidido que abramos el plazo de entrega de artículos hasta el 31 de agosto .. pero ni un día más, que el papel lleva su tiempo y entramos en máquinas (ya echaba de menos la expresión) el 5 de septiembre.
Animaos, que el verano es muy cansino.
Y Google cambió su política
Leo en el ABC de ayer la nota de prensa en la que Google informa sobre su cambio de política de Ads, permitiendo los anuncios de clínicas de interrupción voluntaria del embarazo que hasta ahora prohibía.
He de confesar que ya conocía esa nota de prensa por ser el abogado que estaba detrás de la petición de ese cambio de sus políticas. Ya os dije que no me voy a pronunciar sobre mi postura personal sobre la legalización del aborto, no porque me preocupe, sino porque desvirtúa el debate que es importante en este asunto: dejar claro que las entidades monopolistas en Internet no deben de tener opinión sino aplicar la legislación de los países en los que presta servicios. Si Google acepta la censura china porque es un mercado que no se puede permitir perder, España tiene su sistema legal soberano que han de respetar igualmente. Así, en mi opinión, hay que entender esta decisión como un importante precedente de respeto a nuestras leyes (por controvertidas que sean) que no debería desdibujarse por un debate que existía antes de Google y que continuará después de esta decisión y con independencia de ella.
Revista Telos
Me han pedido que coordine el próximo número de la Revista Telos de la Fundación Telefónica (Número 85: Derechos Fundamentales e Internet) y yo os pido que os animéis a participar mandando vuestros artículos. Aunque el plazo está muy cercano, no os preocupéis que os haremos hueco si llegáis un poco más tardes.
Aquí os van los detalles:
TELOS abre su convocatoria a propuestas de artículos para el Dossier central de un próximo número de 2010 sobre Derechos Fundamentales e Internet, de acuerdo con el abstract y las líneas preferentes de desarrollo más abajo recogidas.
Los textos en versión definitiva, deberán ser enviados antes del 15 de julio de 2010. Los artículos serán aprobados de forma anónima por su Consejo de Redacción y seleccionados para este Dossier, tal y como recomiendan los índices de prestigo en ciencias sociales a los que pertenece la revista (E.Revistas, DICE, etc).
Todos los autores recibirán una respuesta motivada de su valoración positiva, negativa o con petición de modificaciones. Si se produjera un exceso de materiales aprobados, algunos artículos serían editados en número sucesivos. Los artículos publicados serán remumerados tras su edición. Los textos propuestos no deben exceder de las 6.000 palabras en total (incluyendo notas y cuadros o gráficos) y tienen que cumplir estrictamente las normas para las colaboraciones publicadas en la versión en papel de la revista o en su versión on-line (www.telos.es).
En página aparte (en el mismo archivo), deberán incluir: autor, dirección electrónica y postal y CV (tres líneas).
Los artículos deberán enviarse en soporte electrónico a una de las siguientes direcciones:
• Electrónica: fundacion-telefonica@telefonica.es
• Postal: Fundación Telefónica. Gran Vía, 28-7ª planta. 28013 Madrid
Abstract:
Lo que empezó como un espacio de libertad sin reglas, o simplemente sujeto a las reglas del código, se está convirtiendo en un espacio hiperregulado, multijurisdicconal, en donde se desconfía del que no se identifica o se niega a dar más datos de los estrictamente necesarios. Tras los atentados del 11-S, la tensión entre derechos individuales y control se han vencido del lado del control, favorecido por el hecho de la propia tecnología permite una intrusión mucho más efectiva y profunda de la que es posible ejercer en el mundo analógico: cualquier operación requiere facilitar voluntaria o involuntariamente un número importante de información que no es necesaria en los ámbitos tradicionales; cualquier navegación es fácilmente trazable por operadores privados, que tienen de nosotros más datos de los que nosotros mismos somos conscientes de tener. A pesar de este creciente control, muchos claman por la reducción de los derechos individuales en internet en aras a permitir una investigación constante en un territorio que creen sin ley. Otros asisten con creciente preocupación a la fata de intimidad y control de sus datos, que dependen, en muchos casos, de contenidos de terceros publicados sin su intervención o permiso. A ello se une la creciente aparición de iniciativas que, sin ir directamente encaminados al recorte de derechos fundamentales, pueden resultar en unavulneración de los mismos por la propia naturaleza de la red ¿Hay un derecho a la navegación anónima? ¿Hemos de estar siempre identificados cuando nos conectamos? ¿Es lícito que la indexación permita acceder a la distancia de un click a informaciones personales que ya no constan ni en los registros públicos?
Líneas preferentes de desarrollo
1. Derecho al olvido: derecho a no ser indexado o a no ser perfilado mediante buscadores.
2. Derecho a la intimidad y a la protección de datos: navegación anónima v.identificación.
3. Identidad digital y reputación ¿es posible proteger el honor y la propia imagen en redes sociales y en la web 2.0?
4. La persecución de los datos personales y el ejercicio del derechos a la protección de datos personales en los países que no los reconocen.
5. Tensión entre los derechos de autor y el secreto de las comunicaciones.
6. Nuevos medios de comunicación colaborativos. El periodismo ciudadano y el derecho a la información. Aplicabilidad de la Ley de Prensa.